LISTADO DE DOCUMENTACION PRIORIDAD 4 DEL FEMP 2014-2020

Junto a la solicitud de ayuda (ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES ) los promotores deberán, presentar la siguiente documentación:

  1. NIF del representante (en el caso de un único solicitante).
  2. Si son varias las personas solicitantes: Acuerdo de las personas integrantes y designación de la persona representante según modelo de la convocatoria.
  3. En personas jurídicas documento que acredite su personalidad.
  4. Certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados (personas jurídicas o no).
  5. Sociedades mercantiles: cuentas anuales de la empresa de los tres últimos ejercicios económicos depositados en el Registro Mercantil.
  6. Comunidades de bienes (unión de dos autónomos), organizaciones de pescadores reconocidas, entidades que carezcan de personalidad jurídica, asociaciones declaradas de utilidad pública o entidades sin ánimo de lucro: documento acreditativo de constitución.
  7. Memoria justificativa y descriptiva del proyecto de inversión a realizar: características técnicas e innovaciones tecnológicas.
  8. Proyectos productivos: Plan empresarial financiero, económico, técnico suscrito por técnico competente.
    • Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto, capacidad gerencial.
    • Viabilidad financiera – económica, ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria anual y que incluirá el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos. (ANEXO II. VIABILIDAD FINANCIERA – ECONÓMICA)
    • Alcance del proyecto: capacidad y mecanismos para la transferencia del conocimiento y resultados.
    • Indicadores respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.
  9. Proyectos no productivos, Plan de Gestión suscrito por técnico competente, que incluirá:
    • El Plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos.
    • Indicadores respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.
  10. Declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a no encontrarse en situación de crisis de dicho artículo, no tendrán que presentarla las personas jurídicas.
  11. Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
  12. En el caso de llevarse actuaciones previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo del 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca deberán aportar la documentación establecida en la Orden de 7 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16.6.17), por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento 508/2014. En caso de no estar regulada en dicha Orden se estará a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria.
  13.  Además, las personas solicitante a las que se conceda provisionalmente las subvenciones deberán presentar ante el GALP si procede, en el plazo que se fije en la resolución provisional de concesión, que no podrá ser´inferior a 10 días ni superior a dos meses, la siguiente documentación:
    • Título en virtud del cual se posee el suelo sobre el que se va a acometer la inversión, ya sea propiedad, arrendamiento  o concesión administrativa.
    • Solicitudes a las autoridades competentes, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas.
    • Proyecto técnico si procede, sobre la obra civil e instalaciones, firmado por personal técnico competente, que comprenda además de la memoria justificativa y descriptiva de la obra a realizar, planos, mediciones y presupuesto.
    • Tratándose de inversiones innovadoras, informe externo emitido por personal técnico independiente o del propio GALP si cuenta con personal cualificado para la emisión de dicho informe, que justifique el carácter innovador de la inversión objeto de subvención.
    • Documentos que acrediten las competencias profesionales, capacitación o formación adecuada para el desarrollo de las actividades subvencionadas, tales como: título universitario o de formación profesional, cursos con al menos cincuenta horas lectivas o experiencia en la actividad complementaria de al menos cincuenta horas lectivas.
    • Informe realizado por personal técnico competente que acredite que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado, si procede.

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