Procedimiento

El equipo técnico de ADERLAN analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si contienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, se comunicará al beneficiario, dándole un plazo máximo de treinta días para completar o acreditar las exigencias requeridas.

Comprobados estos extremos, el Grupo levantará acta de no inicio de inversiones, salvo que el promotor con anterioridad a dicha revisión, y siempre tras a la presentación de la solicitud, solicite por escrito al Grupo certificado de no inicio de obra.

ADERLAN solicitará informe técnico de subvencionalidad a la Comunidad Autónoma, que en caso de ser negativo, implicará la suspensión del estudio y tramitación del proyecto, informando fehacientemente al promotor del resultado de la consulta y de los motivos alegados. Con posterioridad a la resolución de la convocatoria por la Junta Directiva, los expedientes de ayuda al completo( incluido el dictamen favorable de la D.G. de Desarrollo Rural) deberán registrar salida en ADERLAN y causar entrada en el Cabildo Insular de Lanzarote para su fiscalización por el R.A.F., de tal forma que sólo se formalizarán los contratos de ayuda de aquellos expedientes que cuenten con informe favorable de dicho órgano fiscalizador. En el caso de que el informe técnico sea positivo, se elevará a la Junta Directiva de Aderlan, quién tomará el acuerdo de aprobación o denegación según el procedimiento de gestión aprobado notificandosé al beneficiario mediante carta certificada o entrega en mano en el domicilio declarado por el peticionario a efectos de notificación.

Los criterios de valoración de los proyectos son los siguientes:

Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura.

Mejora del medio ambiente y el medio rural.

Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

Mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad, contribuir a cumplir los objetivos estratégicos que se han definido en el programa comarcal de desarrollo rural para la isla de Lanzarote:

Valorizar la actividad agrícola potenciando su multifuncionalidad (educativas, ambientales, turísticas,…, etc.), al objeto de detener su deterioro y complementar las rentas agrarias.

Mejorar la competitividad de los productos agrícolas, ganaderos y artesanales de calidad a través de la generación de valores añadidos en la transformación y/o comercialización de dichos productos.

Dinamizar el tejido socioeconómico del medio rural a través de la diversificación de las actividades agrícolas, el impulso de las actividad artesanales y la creación de microempresas no agrícolas comerciales y de servicios.

Potenciar y dinamizar la actividad turística hacia los núcleos y áreas de interés turístico del medio rural.

Apoyar el acercamiento y prestación de servicios básicos de carácter social, cultural y de esparcimiento en el medio rural.

Recuperar y mejorar entornos y elementos patrimoniales rurales y naturales.

Impulsar el desarrollo del capital social, incidiendo especialmente en aquellas medidas tendentes a favorecer la confianza mutua entre los sujetos del desarrollo.

Promover la cooperación Inter-territorial (nacional e internacional) a través de la realización de proyectos conjuntos en los ámbitos económico.

Completado el expediente, éste deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses.

La resolución de concesión de ayuda a la persona física o jurídica beneficiaria se le comunicará en el plazo máximo de quince días desde su adopción. En la comunicación se hará constar el presupuesto de la inversión, la finalidad para la que se aprueba, la subvención concedida y el plazo para la ejecución, que no deberá ser superior a dieciocho meses. La persona beneficiaria deberá aceptarla o rechazarla expresamente, teniendo para ello un plazo máximo de quince días tras la recepción de la notificación.

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