La ayuda económica que puede recibirse en el marco de Eje 4 (Leader) varía en función de dos factores. El primero de ellos es el tipo de proyecto: los proyectos calificados como no productivos pueden recibir hasta el 100% del coste de los conceptos cubiertos por la Iniciativa, mientras que los productivos reciben porcentajes menores, y que dependen de la naturaleza concreta del proyecto
En las bases reguladoras en el Anexo I se recogen las fichas de medida subvenciables con la ayuda máxima.
El otro factor a considerar es la decisión de la Junta directiva estará condicionada entre otro a los criterios de valoración aplicable a los proyectos presentados.
Como norma general, la ayuda se paga a posteriori, es decir, una vez se ha certificado la ejecución de inversión o el gasto correspondiente por parte del equipo técnico de la Asociación, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de ayuda, como por ejemplo la adecuada publicidad que dé fe de que es un proyecto financiado con los fondos del Eje 4 (Leader), y de las Administraciones Públicas a ella vinculadas.
La concesión de anticipos queda supeditada a la decisión de la Junta Directiva de ADERLAN, cuando concurran razones de interés que lo justifiquen, previa solicitud del beneficiario, sin que el anticipo solicitado pueda ser superior al 40% de la ayuda que se hará efectiva una vez suscrito el contrato de ayuda.
En garantía del cumplimiento del anticipo se establece la obligación de presentar un aval bancario por un importe igual a la ayuda percibida, más un 10%, en conformidad a las normas reguladoras de la Administración Pública del Gobierno de Canarias, a disposición de ADERLAN, para responder de las obligaciones derivadas.