Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos los siguientes titulares:
Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado.
Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.
Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención.
Asociaciones o Fundaciones de carácter local, provincial o, como máximo, regional, que careciendo de fines lucrativos (Ley 49/2002, de diciembre) persigan fines de interés general relativos a la asistencia social e inclusión social y a la promoción y atención a personas con riesgos de exclusión por razones económicas, culturales o de discapacidad.
Centros Especiales de Empleo, creados al amparo de la normativa sobre integración social de discapacitadas.
Entidades públicas de carácter local: Ayuntamientos y Cabildo Insular de Lanzarote y entidades públicas dependietes.
Los titulares de los proyectos deberán cumplir los siguentes requisitos, con las excepciones que se señalen en el Anexo I de Fichas de Medidas de las bases reguladoras:
Ejecutar el proyecto localizado en la Isla de Lanzarote.
No estar incursos en alguna de las circunstancia establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad Social o, en su caso tener consedido aplazamiento o moratoria.
Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
En el caso de ser empresas, deberá tratarse de microempresas (2003/361/CE).