LEADER 2014-2020

¿QUÉ ES EL LEADER 2014-2020?

LEADER 2014-2020 es el nuevo programa de ayudas (subvenciones), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa elaborada por la Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de Lanzarote (ADERLAN) y seleccionada en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020.
Bajo el enfoque LEADER, se presenta un modelo alternativo e innovador de intervención en el medio rural, basado en la colaboración e interacción entre los sectores, público y privado, y en la capacidad de decisión de la población local en la elaboración y desarrollo de una estrategia de desarrollo local adaptada a las necesidades del territorio.
Está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

¿QUIÉN GESTIONA LAS AYUDAS LEADER 2014-2020 EN EL MEDIO RURAL DE LANZAROTE?

ADERLAN continúa desarrollando su labor como Grupo de Desarrollo Rural, actuando como órgano colaborador de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la tramitación de las ayudas Leader. Para ello, la isla cuenta con este nuevo programa caracterizado por el impulso de nuevas iniciativas públicas, el desarrollo de nuevos proyectos empresariales y la generación de empleo autónomo en el área rural, con el objetivo de continuar con la diversificación y el crecimiento del tejido socio económico de este territorio.

En este nuevo periodo las bases reguladoras y las convocatorias específicas para la concesión de las ayudas con carácter anual serán establecidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

En estas convocatorias anuales, se establecerán el plazo y el lugar de presentación de las solicitudes de ayuda, así como las cuantías presupuestadas en cada anualidad y los criterios que se emplearán para determinar los porcentajes de las subvenciones.

¿A QUIÉN ESTÁN DIRIGIDAS?

El programa Leader 2014-2020 permite la concesión de ayudas dirigidas a los promotores de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa LEADER, en las medidas recogidas en las Bases Reguladoras de estas ayudas definidas en las convocatorias anuales publicadas .

Las condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como en el de la concesión y en el del pago.

Podrán ser beneficiarios, según la medida de ayuda:

  • Personas físicas que sean empresarios o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso, deberán acreditar su alta correspondiente con anterioridad a la certificación de finalización de inversiones.
  • Comunidades de bienes (asociación entre autónomos con un proyecto en común)
  • Sociedad mercantil, Sociedad agraria, Cooperativas, Sociedad laboral , Asociaciones o Fundaciones sin
  • ánimo de lucro
  • Cabildo Insular, los Ayuntamientos, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de aquellos. Centros especiales de empleo para la integración social.
  • Empresas agroalimentarias, agricultores y ganaderos y sus agrupaciones.
  • Otros.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENEN LAS AYUDAS LEADER 2014-2020 EN LA ISLA DE LANZAROTE?

Las ayudas y actuaciones subvencionables deberán contribuir a los siguientes objetivos: aumentar la competitividad y el crecimiento; mejorar el nivel de vida en el medio rural; favorecer la ocupación sostenible del territorio (jóvenes, mujeres, inmigrantes y personas con discapacidad); diversificar la economía rural mediante el apoyo de las PYMEs, al emprendimiento y la innovación; potenciar la gobernanza local y la animación social; garantizar la sostenibilidad de la actividad  en el medio rural mediante el uso de recursos naturales; contribuir a mitigar los efectos del cambio climático.

Las ayudas LEADER contemplan las siguientes líneas de actuación:

AYUDA A LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES (Submedida 1.1)

  • Ayudas para la puesta en marcha de acciones formativas no regladas, cursos, jornadas informativas, talleres y/o demostraciones, dirigidas al sector agrario, alimentario, forestal y pymes de la zona rural.
  • Los destinatarios de estas ayudas son las personas jurídicas, las asociaciones agrarias sin ánimo de lucro, los Cabildos Insulares y las administraciones públicas competentes en la materia objeto de información.
  • Las entidades que presten la formación deberán estar debidamente cualificadas de personal, conocimientos e infraestructura TIC y no abarcará a cursos de formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.
  • Los cursos deberán de estar orientados a la competitividad, la innovación, la diversificación hacia actividades no agrícolas, igualdad de oportunidades y la protección del medio ambiente y/o la mitigación y adaptación del cambio climático.

AYUDA A LAS ACTIVIDADES DE DEMOSTRACIÓN Y LAS ACCIONES DE INFORMACIÓN (Submedida 1.2)

  • Ayudas para el desarrollo de las actividades de divulgación, información y publicación, talleres, tutorías, programas de intercambio a corto plazo, visitas, promoción, actividades de demostración.
  • Los destinatarios de estas ayudas son las personas jurídicas, las asociaciones agrarias sin ánimo de lucro, los Cabildos Insulares y las administraciones públicas competentes en la materia objeto de información.
  • Las entidades que presten la formación deberán estar debidamente cualificados de personal y conocimientos e infraestructura en tecnología de información y comunicación.
  • Las actividades deberán de estar enfocadas a los aspectos medioambientales, al impulso de la marca Reserva de la Biosfera, la innovación, la diversificación hacia actividades no agrícolas, la artesanía, los mercados agros tradicionales y la mitigación y adaptación del cambio climático.

AYUDA A LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN REALIZADAS POR GRUPOS DE PRODUCTORES EN EL MERCADO INTERIOR (Submedida 3.2)

  • Ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción de los productos cubiertos por un régimen de calidad en el mercado interior, según se establece en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
  • Se pretende favorecer el conocimiento de los consumidores y mejorar la comercialización de los productos.
  • Son subvencionables las siguientes operaciones: fomento y promoción de la calidad agroalimentaria (se incluye producción ecológica), material divulgativo de los productos, mejora de la imagen y presentación del producto, promoción del símbolo RUP para productos de calidad de las regiones ultraperiféricas.
  • Beneficiarios: Agrupaciones de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores.

AYUDA A LAS INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN COMERCIAL Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS (Submedida 4.2)

  • Ayudas a la inversión para la creación y desarrollo de industrias dedicadas a la transformación y/o comercialización en el sector agroalimentario, que realicen una inversión para el desarrollo de una empresa, o emprendedores que vayan a realizar inversiones para la creación de una nueva industria agroalimentaria.
  • Beneficiarios: Personas físicas, jurídicas, empresas que realicen la transformación o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, exceptuados los de pesca, que tengan o vayan a tener actividad.
  • La empresa solicitante debe ser técnica y económicamente viable, deberá ser titular del terreno o inmueble y el proyecto para que solicita ayuda debe mejorar el rendimiento global de la empresa.

AYUDA A LAS INVERSIONES NO PRODUCTIVAS VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS AGROAMBIENTALES (Submedida 4.4)

  • Las ayudas irán orientadas a la recuperación, adaptación y/o puesta a punto de explotaciones agropecuarias de cultivo de cereales y legumbres, elaboración de estrategias para la restauración y preservación de los agrosistemas tradicionales, restauración de hábitats y paisajes, infraestructura para prevenir la erosión, …
  • Beneficiario: agricultores o agrupaciones de agricultores (personas físicas o jurídicas), titulares forestales, Consejerías del Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares, las administraciones públicas competentes, entidades de custodia del territorio, asociaciones relacionadas con la conservación de los espacios naturales.
  • Se ha de ser titular de una explotación agraria y las actuaciones deben obedecer a los planes zonales en relación a su estrategia medioambiental y climática como a las características del agrosistema local.

AYUDA A LAS INVERSIONES EN CREACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS EN ZONAS RURALES (Submedida 6.4)

  • Ayudas destinadas a la creación de nuevas empresas en actividades no agrícolas como las actividades de ocio, deportivas y recreativas, artesanales, actividades TIC, servicios sociales, servicios a la agricultura y a la población, energías renovables, prestación de servicios turísticos vinculados al medio rural.
  • Se destinan a agricultores o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifique hacia otras actividades no agrícolas, microempresas y pequeñas empresas no agrícolas, otras personas físicas.
  • Las inversiones deben desarrollarse dentro de uno de los Parques Rurales de Canarias en la Red Natura 2000, en un paisaje rural protegido o zonas rurales Leader.
  • Se podrá subvencionar la construcción, adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, la compra de nueva maquinaria, los costes generales y la adquisición o desarrollo de programas informáticos, entre otros.
  • Para ser beneficiario de estas ayudas la operación para la que se solicita ayuda debe ser viable técnica y económicamente y las inversiones tienen que mejorar el rendimiento global de la empresa. No se incluyen ayudas para proyectos que supongan la compra de otra empresa existente ni para empresas que no sean viables económicamente.

AYUDAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y RENOVACIÓN DE LAS POBLACIONES RURALES (No productivas a la inversión) (Submedidas 7.2, 7,4 y 7.5)

  • Ayudas destinadas a financiar inversiones no productivas en el medio rural.
  • Beneficiarios de estas ayudas: Ayuntamientos, Cabildo, órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera y Consejerías del Gobierno de Canarias.
  • Se podrán llevar a cabo el siguiente tipo de operaciones:
    • Inversiones en la creación, mejora o ampliación de infraestructuras a pequeña escala, incluidas en energías renovables y el ahorro energético (Submedida 07.2).
    • Inversiones en los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y a las infraestructuras relacionadas (Submedida 07.4)
    • Ayudas a las inversiones para el uso público en las infraestructuras recreativas, información turística y la infraestructura turística a pequeña escala (Submedida 07.5)
  • Las operaciones deben ser sostenibles en el tiempo que duren los compromisos y no podrán realizarse con recursos propios del beneficiario, debiendo licitarse de acuerdo con la normativa nacional y europea.

AYUDAS PARA LAS INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES (Submedida 8.6)

  • Ayudas destinadas a la mejora del potencial forestal o la transformación y comercialización de productos forestales para aumentar su valor.
  • Beneficiarios: Cabildos Insulares, empresas relacionadas con el sector forestal y titulares de bosques públicos o privados.
  • Estas ayudas permitirán facilitar el uso de las TIC, apoyar la comercialización de productos forestales mediante “buenas prácticas”, inversiones materiales e inmateriales,…
  • Se entenderá por zona forestal y bosques todas las superficies objeto de aplicación de la ley básica de montes.
  • Los beneficiarios deben presentar un documento que recoja información adecuada sobre el valor esperado de los montes tanto antes como después de llevar a cabo dicha actuación.

AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA EIP EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS  (Submedida 16.1) Y AYUDAS PARA PROYECTOS PILOTO Y PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PRÁCTICAS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS (Submedida 16.2)

  • Ayudas para la cooperación entre agentes de los sectores agrario, alimentario y forestal en materia de innovación mediante la creación y funcionamiento de los grupos operativos de la Agencia Europea de la Innovación (AEI).
  • Se subvencionarán los costes relativos a la creación y funcionamiento de los grupos operativos, y los derivados del desarrollo de los proyectos.
  • Beneficiarios: los grupos operativos formados al menos por dos entidades que no tengan dependencia entre sí con personalidad física y jurídica de los sectores agrícola, alimenticio y forestal (los agentes de la Unión Europea de dichos sectores, agrupaciones de productores, cooperativas y las organizaciones interprofesionales).

AYUDA PARA LA COOPERACIÓN ENTRE PEQUEÑOS OPERADORES PARA ORGANIZAR PROCESO DE TRABAJO CONJUNTO Y COMPARTIR INSTALACIONES Y RECURSOS, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO/LA COMERCIALIZACIÓN DEL TURISMO (Submedida 16.3)

  • Ayuda para fomentar la cooperación entre pequeños operadores que actúan en zonas rurales, con el fin de organizar procesos de trabajo conjunto, compartiendo instalaciones y recursos para desarrollar y comercializar nuevos productos turísticos en el medio rural.
  • Todas las operaciones deberán contemplar acciones sostenibles y que contribuyan a la mitigación del Cambio Climático.
  • Beneficiarios: cooperación entre al menos dos entidades de los sectores agrícola, alimenticio y forestal, los agentes de la Unión Europea de dichos sectores, los agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural (agrupaciones de productores, cooperativas, organizaciones interprofesionales).

AYUDAS PARA LA COOPERACIÓNHORIZONTAL Y VERTICAL ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA CREACIÓN Y EL DESAROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCIÓN CORTAS Y MERCADOS LOCALES Y PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN EN UN CONTEXTO RELACIONADO CON EL DESARROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCIÓN CORTAS Y MERCADOS LOCALES (Submedida 16.4)

  • Las ayudas irán destinadas a la creación y desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y a las actividades de promoción local.
  • Beneficiarios: cooperación entre al menos dos entidades de los sectores agrícola, alimenticio y forestal, los agentes de la Unión Europea de dichos sectores, los agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural (agrupaciones de productores, cooperativas, organizaciones interprofesionales).
  • Todas las operaciones deberán contemplar acciones sostenibles y que contribuyan a la mitigación del Cambio Climático.
  • Las cadenas de distribución cortas y mercados locales se deben ajustar a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 1 y 2, letra b) de Cooperación del Reglamento Delegado (UE) 807/2014.

AYUDAS PARA ACCIONES CONJUNTAS REALIZAADAS CON VISTAS A LA MITIGACIÓN O LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y PARA ENFOQUES CONJUNTOS CON RESPECTO A PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES Y PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES EN CURSO (Submedida 16.5)

  • Se pretende apoyar a aquellas iniciativas de cooperación medioambientales y de adaptación o mitigación del cambio climático mediante: proyectos de productos y servicios que respeten el medio ambiente, desarrollo de equipos para el seguimiento de especies agropecuarias, elaboración de planes de gestión o equivalentes, proyectos para el uso racional de la energía, uso de energías renovables, etc.
  • Se subvencionarán los costes de los estudios de la zona, actividades de animación, costes de funcionamiento, costes de comunicación y difusión,…
  • Beneficiarios: cooperación entre al menos dos entidades de los sectores agrícola, alimenticio y forestal, los agentes de la Unión Europea de dichos sectores, los agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural (agrupaciones de productores, cooperativas, organizaciones interprofesionales).

¿DE QUÉ FORMA Y CUANTÍA SON SUBVENCIONABLES ESTAS AYUDAS?

La fórmula de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva entre los solicitantes para cada convocatoria.

Con carácter general, la cuantía será la que corresponda al aplicar al gasto subvencionable el porcentaje de ayuda del 45%, 50%, 70%, 75% o 100% de la inversión.

La ayuda Leader es incompatible con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad.

Los proyectos objeto de subvención no pueden iniciarse con anterioridad a la presentación de la solicitud.

¿DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN?

Cualquier interesado puede dirigirse a las oficinas de ADERLAN, Carretera Tahiche – San Bartolomé, KM. 1 (Granja Agrícola Experimental del Cabildo de Lanzarote), donde se atenderá cualquier consulta relacionada con el Leader 2014 – 2020. También pueden realizarse consultas o ampliar información en el teléfono 928 836 590 / 591 Ext 31 o a través del correo electrónico infoaderlan@gmail.com

También se puede consultar las bases y las convocatorias de estas ayudas en la sección “Bases y convocatorias” de web www.aderlan.org  donde se dispone de información detallada y mucho más precisa sobre todas las cuestiones referentes a estas ayudas, en el apartado “Formularios” se pueden descargar los impresos para solicitar una ayuda.

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