Conceptos básicos

OBJETO Y AMBITO
Son cooperativas agroalimentarias las que asocien a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, incluyendo a las personas titulares de estas explotaciones en régimen de titularidad compartida, que tengan como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas y con su implantación o actuación en el medio rural.

También podrán formar parte como socios de pleno derecho de estas cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las comunidades de regantes, las comunidades de aguas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles o mercantiles que tengan el mismo objeto social o actividad complementaria y se encuentre comprendido en el primer párrafo de este artículo. En estos casos, los Estatutos podrán regular un límite de votos que ostenten los socios mencionados en relación al conjunto de votos sociales de la cooperativa.

Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

  •  a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario, alimentario y rural.
  •  b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa, de sus socios, así como los adquiridos a terceros, en su estado natural o previamente transformados.
  •  c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.
  •  d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o medioambiental de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de los socios de la misma.
  •  e) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y territorial, fomentando aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural, en particular, servicios y aprovechamientos forestales, servicios turísticos y artesanales relacionados con la actividad de la cooperativa, asesoramiento técnico de las explotaciones de la producción, comercio y transformación agroalimentaria, y la conservación, recuperación y aprovechamiento del patrimonio y de los recursos naturales y energéticos del medio rural.

En todo caso, el volumen de operaciones de la Cooperativa por las actividades recogidas en el párrafo anterior no podrá exceder el veinticinco por ciento del volumen total de sus operaciones.

Las explotaciones agrarias de los socios, para cuya mejora la cooperativa agraria presta sus servicios y suministros, deberán estar dentro del ámbito territorial de la cooperativa, establecido estatutariamente.

Las cooperativas agroalimentarias podrán realizar un volumen de operaciones con terceros no socios que no sobrepase el 50 por ciento del total de las de la cooperativa.

SOCIOS
Nos encontramos con tres clases de socios, a saber:

  • A) Socio productor: participa de la actividad cooperativizada. Esto es, produce y lleva su producción en los términos acordados en los Estatutos Sociales a la cooperativa.
  • B) Socio colaborador: Los Estatutos podrán prever su existencia, y son aquellas personas físicas o jurídicas, que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, pueden contribuir a su consecución.
  • C) Socio de trabajo: las personas que desempeñan las tareas propias de la actividad de la cooperativa (administrativos, comerciales, mozos de almacén, etc.) pueden estar contratados por la cooperativa o bien ser socio de trabajo de la misma. En este último caso, se regirán por lo establecido para los socios trabajadores en las cooperativas de trabajo.

La cooperativa agraria debe estar constituida por al menos 3 socios productores .

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS

En los Estatutos se hará constar, al menos:

  •  a) La denominación de la sociedad.
  •  b) Objeto social.
  •  c) El domicilio.
  •  d) El ámbito territorial de actuación (insular, provincial, regional, o nacional).
  •  e) La duración de la sociedad.
  •  f) El capital social mínimo (la ley no estipula cantidad obligatoria).
  •  g) La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
  •  h) La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
  •  i) Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
  •  j) Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
  •  k) Derechos y deberes de los socios.
  •  l) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
  •  m) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
  •  n) Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y período de actuación de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
ORGANOS SOCIALES
Son órganos de la sociedad cooperativa los siguientes:

  • A) La asamblea general
    Es el máximo órgano social de la cooperativa y reúne a todas las personas socias para las deliberaciones y toma de acuerdos. Puede debatir cualquier asunto. Se celebra junta con carácter ordinario una vez al año para aprobar las cuentas anuales.
    En la Asamblea General cada socio tendrá un voto. Sin perjuicio de lo anterior, las cooperativas agrarias podrán prever en los Estatutos la posibilidad de un voto plural ponderado, en proporción al volumen de la actividad cooperativizada del socio, que no podrá ser superior en ningún caso a cinco votos sociales, sin que puedan atribuir a un solo socio más de un tercio de votos totales de la cooperativa.
  • B) El consejo rector
    El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
    Los estatutos establecerán el número de integrantes, si bien el mínimo es de tres: presidente, vicepresidente, y secretario. Para cooperativas con menos de 10 socios se puede establecer estatutariamente la existencia de un administrador único.
  • C) La intervención
    Como órgano de fiscalización de la cooperativa, puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. El número de socios que formen este órgano será impar.
APORTACIONES SOCIALES

El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

La aportación obligatoria mínima se fija en los Estatutos y es la cantidad que confiere la condición de socio. La Asamblea podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.

La Asamblea General y, si los Estatutos lo prevén, el Consejo Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, si bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al capital acordadas por la Asamblea General o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.

Para el caso que se incorporen nuevos socios después de la constitución de la cooperativa, los Estatutos podrán prever el establecimiento de cuotas de ingreso. Éstas no podrán superar el 25% de lo que haya aportado a la sociedad el socio de mayor antigüedad.

EL RETORNO COOPERATIVO
El retorno cooperativo (“beneficio”) se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa.

Supongamos una cooperativa que comercializa únicamente tomates y que está formada por 4 socios. Para un ejercicio concreto, uno de ellos aportó 1.000kg, otro 2.000, otro 3.000, y el cuarto 4.000. La producción total comercializada fue de 10.000kg. Si los beneficios obtenidos después de descontar gastos y satisfacer impuestos exigibles fue de 1.000 euros, el primer productor recibirá 100 euros (10%), el segundo 200 (20%), el tercero 300 (30%), y el cuarto 400 euros (40%). Como se ve, se distribuye en función de la participación en la actividad cooperativizada que cada socio hace en la cooperativa.

Para el caso de que no se puedan compensar las pérdidas conforme lo establecido en los Estatutos, se imputará a los socios de igual modo que para el caso del retorno cooperativo.

DOCUMENTACIÓN SOCIAL
Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

  •  a) Libro registro de socios.
  •  b) Libro registro de aportaciones al capital social.
  •  c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.
  •  d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.
  •  e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas.

 

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